REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de Julio de 2006.
 
195º y 146º
 
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-013728
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la   ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ , actuando en su carácter de Fiscal nonagésimo sexto (96) del Ministerio  a solicitud de los Ciudadanos GONZALO MARIA TORRES Y MERCEDES ELENA ANZOLA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.110.144 y V- 6.550.998 respectivamente, a favor de sus  hijas xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales.  Por último se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones a fin de solicitarle se sirva aperturar una Cuenta de ahorros a nombre de las niñas xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx , con autorización para la madre de las niñas ciudadana MERCEDES ELENA  ANZOLA a fin de que pueda retirar de manera mensual y permanente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo). Archívese el expediente. Cúmplase.-
 
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO 								
 
								El  Secretario
 
AP51-206-013728					       MARTIN JIMENEZ MUJICA 
 
aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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