REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 26 de Julio de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-v-2006-010616
AH51-X-2006-000710
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos BARBARA MILAGROS BLANCO HERNANDEZ Y ELEAZAR SANCHEZ HERNANDEZ , Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.105.956 y V- 6.185.472 , respectivamente , en fecha 25 de Julio de 2006 , este sala de Juicio procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia