REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de juicio. Juez unipersonal VII.
Caracas, 26 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-012502

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos SONIA DEL VALLE HERNANDEZ DE PEREZ y ANA TIBISAY PULGAR BARRERA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.851.977 y Nº V.-13.951.117 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx beneficiario de la Cuius ciudadana MARIA ANTONIETA SOSA PIETRI , quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-5.289.860 quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO


MARTIN JIMENEZ MUJICA



aimarvalencia