REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° I
Caracas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-013872
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, presentado para su homologación en fecha 20/07/2006, por los ciudadanos LENIN ANTONIO MANZO GARCIA y YELITZA DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.034.823 y 11.039.101, respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, de once años de edad, debidamente asistidos por la abogado SHANNON ALBERTO SALERNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.477. Esta Sala de Juicio la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de régimen de visitas, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de dicha acta de covenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza de Sala,
Dra. Águeda Domínguez
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles
|