REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7

Caracas,26 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO : AP51-V-2006-013691

Por recibida en fecha 19 de julio de 2006 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana RAMIREZ BONILLA TERESA MARIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.642.730 , debidamente asistida en este acto por el defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas Abogado EUCLIDES RAFAEL en beneficio e interés superior de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX , de nueve (09) años de edad, en la cual solicita la rectificación de la Acta de Nacimiento del niño antes mencionado, ya que se evidencia en la misma (acta N° 1627 del libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda) que al asentar el apellido materno de la solicitante se incurrió en el error de asentarlo como MONTILLA siendo lo correcto BONILLA , tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de identidad que corre inserto en el folio cuatro del presente expediente.
Sobre los alegatos expresados por la solicitante, esta Sala de Juicio observa, que de acuerdo a las pruebas consignadas, por la ciudadana TERESA MARIA RAMIREZ BONILLA , se evidenció que su apellido materno debe aparecer en la partida de nacimiento de su menor hijo como BONILLA que es lo correcto y no MONTILLA Y ASI DE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº VII, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana TERESA MARIA RAMIREZ BONILLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.642.730 , debidamente asistida por el abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO en su carácter de defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas ,en beneficio e interés superior de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX , de nueve (09) años de edad.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Rectificada, de manera que donde se lee MONTILLA que es incorrecto deberá leerse: BONILLA , que es lo correcto.- Y ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y remítase con oficio a las Autoridades Civiles Correspondientes.- Líbrese oficios y copias certificadas.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de esta Sala de Juicio.- CUMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII- En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2006.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO


MARTÍN JIMÉNEZ