REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Julio de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2005-011454
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la Ciudadana INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero del Ministerio Público a solicitud de los Ciudadanos VICTOR MANUEL ORTIZ E HILDA BEATRIZ CAMACHO VIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.158.881 y V- 7.784.616 respectivamente, a favor de las niñas xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx de ocho (08) y cuatro (04) años de edad .SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2005-011454 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
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