REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Julio de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-014018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público, a solicitud de los Ciudadanos ALEXANDER PONCE Y SUSANA PULIDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.092.068 y V-15.160.130 respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxx de Dos años de edad (02) , SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-014018 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia