REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° VII.
Caracas, Tres (03) de Julio de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-012062

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por La Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la abogada YENNY NATALY GUERRERO, y a solicitud de los ciudadanos MARIA JENIFER FIGUERA QUINTERO y OSCAR ALBERTO FLORES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.446.724 y V-13.289.801, respectivamente, a favor de su hijo xxxxxxxxxxxxx , de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal, procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA


Abg. Aimar Valencia Rizo
EL SECRETARIO


Martin Jiménez Mujica



AVR//MJM//Enrique