REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2003-000514
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial a la comunicación emanada de la Jefe de División de Relaciones Laborales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 73); este Tribunal, acuerda oficiar a dicha institución, a los fines de hacer de su conocimiento que el Juez Unipersonal VII y la Sala de Juicio Nº 7, corresponden al mismo al mismo órgano y asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento del aporte alimenticio de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000, oo) cada una, por concepto de la Obligación Alimentaria convenida mediante acta de fecha 05 de mayo de 2003 y homologada, el día19 de mayo del mismo año; de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado, ciudadano JORGE FERNANDO FIALLOS MURILLO, quién presuntamente culminó contratación con dicha institución, según información inserta al folio Nº 25 del expediente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/MJM/Carolina Parra.
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