REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana KARLA PENELOPE VILLAFRANCA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 15.932.922, debidamente asistida por la abogado ZEIMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.924, en la cual solicita se ACLARE la decisión recaída en el presente asunto, específicamente con relación al nombre del “de cujus”. Ahora bien, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva a que se contrae el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Juicio, revisada minuciosamente como ha sido la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2006, y por cuanto se observa que efectivamente, en dicha decisión se incurrió en error material involuntario al transcribirse el nombre del “de cujus” como: “SOMAZA”, siendo lo correcto: “SOMASA”.
Ahora bien, visto que el error material en que incurre esta Sala de Juicio, al momento de la trascripción del nombre del “de cujus”, ciudadano LUIS ALBERTO VILLAFRANCA SOMASA, en el dispositivo de la decisión del caso de marras, se efectúo una sola vez, esta juzgadora observa, que es procedente dicha solicitud, aún y cuando el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para las aclaratorias, haya vencido y se acoge al criterio de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Agosto de 2003, la cual dispone: “…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé); en consecuencia de lo anterior, se procede a subsanar de oficio el mencionado error material.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio, deja expresa constancia, que el Apellido ciudadano LUIS ALBERTO VILLAFRANCA SOMASA, es “SOMASA”, y no como erróneamente se transcribió en la referida decisión, es decir LUIS ALBERTO VILLAFRANCA SOMAZA, en tal virtud, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la decisión dictada por esta Sala en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2006, quedando así subsanado el error antes señalado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostátos respectivos. ASI SE DECRETA.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


AIMAR VALENCIA RIZO








EL SECRETARIO ACC.


MARTIN JIMENEZ MUJICA













AVR/Aldo Gamarra
ASUNTO AP51-S-2006-006635.