REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 31 de Julio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-014248
Vistas las actas procesales que conforman y anteceden el presente expediente, contentivo de Autorización para Viajar y para expedir Pasaporte, presentado por la ciudadana MARTHA MIREYA QUINTERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.236.935, en su carácter de madre y representante de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de Dieciséis (16), años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.879.486, quien se encuentra asistida por la Defensora Público Primera (1°), de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en en su Artículos:
Artículo 22: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Artículo 53: “Todos los Niños y los Adolescentes tienen derecho a la Educación. Asimismo tienen derecho a ser inscritos y recibir educación de una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Artículo 393: “En caso que la persona o las personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
Vistas y analizadas las anteriores disposiciones, en consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA, a la ciudadana MARTHA MIREYA QUINTERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.236.935, para que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx , de Dieciséis (16), años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.879.486. Asimismo, una vez como se hayan tenido las resultas del mencionado trámite, obtenida la documentación legal necesaria, se AUTORIZA EL VIAJE de la prenombrada adolescente, para la realización del Curso de Trabajo Social, a ser dictado en la República de Cuba, el cual tendrá una duración de sesenta y Cinco Días (65).

Publíquese y regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VII, a los Treinta y uno (31), días del mes de Julio. Expídanse las copias certificadas, del presente fallo, requeridas por la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZ,

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ.







S-2006-014248