REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 31 de Julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-004587
Solicitante: DAYSI YANETH NIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.342.279
Abogado Asistente: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837, la cual se encuentra adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía del Municipio Libertador del distrito Capital.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en fecha 02 de marzo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadana DAYSI YANETH NIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.342.279, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Niño xxxxxxxxxxxxxxx, de Diez (10) años de edad, asistida en este acto por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837, la cual se encuentra adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía del Municipio Libertador del distrito Capital.
Visto que se dio cumplimiento al requerimiento hecho por auto de fecha 07 de Marzo de 2006, mediante diligencia de fecha 20 de abril de los corrientes, en consecuencia se ADMITE, la presente demanda de Rectificación de Partida.
En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del Niño xxxxxxxxxxxxxxx, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 549, folio 275 y vto., Año 1996, por adolecer la misma de un significativo error ya que al referirse a los apellidos de la progenitora omitieron el primero que debe aparecer, que es “NIETO”, tal como se evidencia de la partida de nacimiento de la progenitora, asimismo al momento de hacer referencia al apellido del progenitor le colocaron “FAOBLAK”, siendo lo correcto “FAUBLAK”, tal como consta de la cédula de identidad y acta de matrimonio consignadas a “efectus videndi”.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Niño de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana DAYSI YANETH NIETO GONZALEZ y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del Niño xxxxxxxxxxxxxxx, en lo que respecta a los apellidos de la madre y el padre; debiendo decir, “DAYSI YANETH NIETO DE FAUBLACK” donde dice “DAYSI YANETH DE FAUBLAK”, y donde dice “RAMON ENRIQUE FAOBLACK”, debiendo decir “RAMON ENRIQUE FAUBLACK” quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del Año Dos mil Seis (2006)


LA JUEZ SUPLENTE


AIMAR VALENCIA RIZO.


EL SECRETARIO ACC.


MARTIN JIMENEZ MUJICA.

ASUNTO: AP51-V-2006-004587
Aldo Gamarra.