REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-007808

Visto el escrito junto con sus recaudos, consignado en fecha 19 de Julio de los corriente, por los abogados JACQUELINE MONASTERIO MARRERO, ALBERTO VILLAMIZAR, JOSE ANTONIO GOZALEZ y JERSON BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.338, 107.148, 31.851, 107.079, representantes judiciales de la parte demandada ISABEL CRISTINA TOLEDO DE CARREIRRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.658.789, tal como consta de instrumento poder cursante a los folios 106 y 107, del presente asunto; Mediante el cual alegan:
“que esta representación judicial interpuso demanda de Divorcio contra el ciudadano CARLOS JOSE CARREIRA QUINTAS, titular de la cédula de identidad V- 3.959.845, por ante la SALA DE JUICIO Nº 4, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCU7NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo el numero de expediente AP51-V-2006-008913, (…), y considerando que la citación del ciudadano CARLOS JOSE ya identificado, se produjo en fecha 24 de Mayo de 2006 (…), y hasta los actuales momentos no se ha producido la citación de nuestra representada, por parte de la Sala Nro 7 de este Circuito (…), es por lo que solicitamos, sea decretada de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil,(…), la litispendencia y ordenado el archivo del expediente “
Asimismo visto el escrito, de fecha 25 de Julio de 2006, interpuesto por los representantes judiciales del ciudadano CARLOS JOSE CARREIRA QUINTAS, mediante el cual se oponen a la procedencia de la solicitud de litispendencia, solicitada por la representación judicial de la ciudadana, JACQUELINE MONASTERIO MARRERO, los cuales argumentan su oposición en la falta de cualidad de la representación de la parte accionante, en supuestas irregularidades presentadas por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito para la entrega de la notificación que debió realizarse a la ciudadana antes mencionada, con ocasión de la demanda que cursa por ante esta Sala de Juicio Nº VII, y en las supuestas irregularidades presentadas por el Sistema Juris 2000, en o que se refiere a la duplicidad en las causas judiciales(…).
Al respecto esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Cursa ante esta Sala de Juicio asunto Nº AP51-V-2006-007808, contentivo de la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE CARREIRA QUINTAS, contra la ciudadana ISABEL CRISTINA TOLEDO DE CARREIRRA, La cual fue admitida por esta Sala de Juicio en fecha 04 de Mayo de 2006, el cual para fecha se encuentra en fase de Citación del demandado, la cual no ha sido efectuada aún. .
SEGUNDO: Igualmente se pudo constatar a través de los recaudos consignados por la representación judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA TOLEDO DE CARREIRRA, que cursa por ante la Sala de Juicio Nº IV, de este Circuito de Protección asunto signado con el Nº AP51-V-2006-008913, contentivo de la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ISABEL CRISTINA TOLEDO DE CARREIRRA, contra el ciudadano CARLOS JOSE CARREIRA QUINTAS, en el cual el ciudadano YiMMY RODRÍGUEZ, quien en su carácter de Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano CARLOS JOSE CARREIRA QUINTAS, en fecha 24 de mayo de 2006.
TERCERO: Que de los recaudos consignados por la representación judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA TOLEDO DE CARREIRRA, se evidenció que dicha representación se encuentra debidamente facultada para actuar en este juicio, tal como consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo de 2006.
CUARTO: Por otra parte es criterio de esta Juzgadora, que las situaciones que el oponente interpone como argumentos base de su acción, son elementos que no responden al fondo de la solicitud de Litispendencia, las cuales deben ser ventiladas por otros medios y de manera independiente.
QUINTO: Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 61, que:
“... .Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa …”

Analizados como han sido los argumentos y los hechos expuesto, se desprende que por ante este Circuito de Protección cursan dos causas, por ante Salas distintas, en las cuales existe coincidencia entre sus elementos integrantes, tales como, partes, causa y objeto; constando a la fecha que en una de ellas la citación del demandado fue debidamente efectuada, situaciones que llevan a que se configure el supuesto de hecho consagrado en la norma transcrita, razón por la cual, es criterio de esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII, considerar procedente el pedimento efectuado por la parte demandante y en virtud de ello. Y ASÍ SE DECIDE
Por las anteriores consideraciones este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la LITISPENDENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena el archivo de la presente causa, quedando de esta manera extinguida. ASÍ SE DECRETA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del Año 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA





AVR/Aldo Gamarra
AP51-V-2006-007808