REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 8
Caracas, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas NELLEKE CHIQUINQUIRA BARBOSA MOLINARES, CARMEN LUISA NUÑEZ DE GARCIA y AMAZONA CAROLINA HERMOSA PAIVA, plenamente identificadas y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESUS LINDA VITALES DE NUÑEZ, IVAN JOSÉ NUÑEZ VITALES y LUIS MANUEL NUÑEZ VITALES titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.981.503, V-13.352.117 y V-16.224.841, respectivamente, Así como del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) beneficiarios del causante ciudadano GERMAN JOSE NUÑEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro V-2.259.564. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Juez
Dra. Sahiti Vidal de Guzmán
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros
SVdG/GO/Gilberto Pérez
Asunto: AP51-S-2006-011949