REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012595

Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al pedimento de HOMOLOGACION del Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 15/06/2006, por los ciudadanos MARYURIS TORRES TORO y JERRY ANTONIO MORALES GALVIS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.783.631 y 12.867.841, respectivamente, a favor de los niños (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Pública para la Protección del Niño y del Adolescente); se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria el orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: “El padre se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, mediante dos (02) cuotas, de frecuencia quincenal por OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en una cuenta de ahorros en nombre de los niños, con representación de la madre. SEGUNDO: “El padre se compromete a cumplir con Un (1) bono especial en el mes de Julio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir gastos escolares. TERCERO: “ El padre se compromete a cumplir con Un (1) bono especial en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BIOLIVARES (Bs. 400.000,00) para cubrir gastos relacionados con la vestimenta, calzado y juguetes de los niños, referentes a la misma fecha”. En consecuencia esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos, cantidad y condiciones expresados en dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, copia certificada del acta de fecha 15/06/2006, y de la presente sentencia, y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Cúmplase. Archívense las Actuaciones.
LA JUEZ

Dra. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS













AP51-S-2006-012595
SV/GO/LG*