REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 8
Caracas, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-002698

Visto el convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos ELIZABETH SARDOTH Y ANTONIO JESÚS AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.929.081 y 9.095.408, respectivamente, en relación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA incoada a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el cual establecen lo siguiente: “El padre de los niños ciudadano ANTONIO JESUS AGUIRRE ofrece cancelar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Bs. (300.000,oo), mensuales, los cuales corresponderían a la Obligación Alimentaria la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares Bs. (130.000,oo), y el remanente, es decir, la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares, Bs. (170.000,oo), se abonaría a la deuda existente, así mismo me comprometo a autorizar el descuento del cincuenta por ciento, (50%), de mis utilidades, para lo cual solicito se oficie a la empresa FORMICONI C.A, a los fines de que procedan a efectuar los descuentos correspondientes y que dichas cantidades sean entregadas a la madre de mis hijos la ciudadana ELIZABETH SARDOTH, así mismo doy fe que desde el mes de Septiembre del pasado año 2005, mis hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se encuentran asegurados con seguros Panamerican, igualmente solicito que en la comunicación que será enviada a la empresa donde laboro se solicite le sea entregada a la madre de mis hijos una constancia de dicho seguro con el objeto de que pueda ser utilizada en el momento en que mis menores hijos lo necesiten, de igual forma me comprometo a cancelar, el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos de matricula escolar, útiles escolares, uniformes, e inscripción escolar que generen mis hijos, previa factura que se me presente y con respecto a los gastos decembrinos, me comprometo a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos en los que incurran mis menores hijos. En este estado comparece la ciudadana ELIZABETH SARDOTH, asistida por la ciudadana LORENA JOSEFINA GONZALÉZ PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 80.785, expone: acepto en nombre de mi representada las cantidades ofrecidas por el demandado, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES, correspondiendo CIENTO SETENTA MIL, como abono de la cantidad adeudada, y el restante CIENTO TREINTA MIL, en calidad de Obligación Alimentaria, más la cantidad del Cincuenta por Ciento (50%), de las utilidades, las cuales serán canceladas en el mes de diciembre, igualmente acepto la cancelación del Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos de matricula escolar, útiles escolares, uniformes, e inscripción escolar y los gastos decembrinos, en los que incurran los mencionados niños.-” En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, le imparte su aprobación y da por consumado el convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. Expídanse por secretaria copias certificadas una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Archívense las actuaciones. Líbrense oficios.- Cúmplase.-
La Juez

Abg. Sahití Vidal de Guzmán
La Secretaria,

Greyma Ontiveros

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