REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII
Caracas, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-010209


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada JENNY TERESA MALDONADO SANTANA, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio, se sirva realizar aclaratoria de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14-06-06, en la cual se mencionó el Código de Procedimiento Civil y no el Civil, al momento de la dispositiva, por lo que solicita se haga la correspondiente corrección, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección, por cuanto se evidencia que ciertamente al momento de colocar Código Civil, se transcribió Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que la Autorización para llevar los dos apellidos de la madre, se efectúa conforme al artículo 238 del Código Civil, tal como aparece expresado en el cuerpo de dicha resolución, al momento de transcribir el artículo. Se deja expresa constancia de que dicha autorización se realizó en atención a lo preceptuado en el prenombrado artículo de nuestro ordenamiento Jurídico Sustantivo. Téngase la presente aclaratoria como parte de la decisión dictada en fecha 14-06-06.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M