REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Visto el escrito de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 18 de julio de 2006, por los ciudadanos JUAN SALVADOR PLANCHEZ CENTENO y ROSA ELENA SANCHEZ ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.726 y V-12.454.424 respectivamente, debidamente asistidos por IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.854, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla. (...)