Visto el escrito presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXX, respectivamente, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos CELIANO DIAZ ZAMBRANO y SARAHY DEL VALLE VERA BIOMONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.495.433 y 12.784.253, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo a la fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.