Visto el escrito presentado por el abogada EUCLIDES LINERO, Defensor Público Décimo de la Unidad de la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos ANDRES RAIMUNDO BRITO MONASTERIOS y JAEL MILAGROS GALLEGOS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.312.515 y 16.660.554, respectivamente, cursante en el folio tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, relativo a la fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.