Se da inicio a la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos PABLO ANTONIO FONSECA RUIZ y GLADYS ESTHER FONTALVO BARRASA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.077.889 y V-10.827.363 respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho MARY LUZ FONTALVO BARRAZA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.102, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, el cual fue posteriormente admitido y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. (f. 8)

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2006, el alguacil de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. (f. 13).


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Posteriormente, el 20 de junio del presente año, compareció la Abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién no formuló objeción a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio y acta de nacimiento de la adolescente, ut supra identificada, (f. 3 y 4); se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.-