Visto el escrito presentado por el abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE MARIN y JACKELINE GARCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.438.862 y 10.866.628, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.