Visto el escrito presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PRIETO QUINTERO y BETHYEDI RODRIGUEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.188.210 y 16.430.384, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
|