Visto el escrito presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño xxxxxxxxxxxxx así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JULIO RAFAEL DÍAZ VELASQUEZ y MARYORIE JOHANI MARCANO JARABA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.151.392 y 14.471.662, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo a la fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxx; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.