REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (X).-
Caracas, 18 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2005-004749
Solicitantes: CARLOS EDUARDO WILLIAMS GARCIA y MARILYN GABRIELA RICARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.384.437 y 11.071.337, respectivamente.
Niño: ------------------
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
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Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2005, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO WILLIAMS GARCIA y MARILYN GABRIELA RICARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.384.437 y 11.071.337, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA YASMIRA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.79.347, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 11 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El 11 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos CARLOS EDUARDO WILLIAMS GARCIA y MARILYN GABRIELA RICARDO DIAZ, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS EDUARDO WILLIAMS GARCIA y MARILYN GABRIELA RICARDO DIAZ, celebrado en fecha 04 de agosto de 2000, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martinez del Estado Miranda..
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad del niño -------------------------------------, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana TERESA VICTTORIA MARILYN GABRIELA RICARDO DIAZ.
En relación a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, en el cual el padre se comprometió a suministrar a su hijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales. Asimismo, fijaron que dicho quantum será revisado periódicamente de acuerdo a los incrementos de sueldos recibidos por el padre y el aumento del costo de la vida. También señalaron que ambos progenitores contribuirán con los gastos provenientes de educación, vestuario, honorarios profesionales de médicos, hospitalización, recreación y todo lo necesario para el desarrollo integral de su hijo.
Con respecto al Régimen de Visitas, igualmente se establece lo acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, es decir que el ciudadano CARLOS EDUARDO WILLIAMS GARCIA podrá compartir con su hijo de manera amplia, teniendo como única limitación la no perturbación de las actividades escolares, educativas o sociales y descanso del niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Décima. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA
LA SECRETARIA
MILAGROS N. SILVA RAMIREZ
En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho.
LA SECRETARÍA
MRR/gmk
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