REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (X).-
Caracas, 18 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-005927
Solicitantes: SUSHEIS MILAGROS MILLAN FERMIN y JOSE FERMIN PAZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.418.863 y 6.948.767, respectivamente.

Niño: --------------------------------

Motivo: Divorcio 185-A



Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos SUSHEIS MILAGROS MILLAN FERMIN y JOSE FERMIN PAZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.418.863 y 6.948.767, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional de derecho YELITZA RONDON PEREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°86.832, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 10 de julio del presente año, compareció la Dra. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SUSHEIS MILAGROS MILLAN FERMIN y JOSE FERMIN PAZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.418.863 y 6.948.767, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 11/07/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 96, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó un hijo, el cual lleva por nombre ---------------, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la progenitora ciudadana SUSHEIS MILAGROS MILLAN FERMIN. En relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en el cual señalaron que el padre podrá salir con su hijo los días que estime conveniente, previa anticipación y anuencia de la madre, reintegrándolo al hogar materno en el mismo día. Asimismo, establecieron que el niño tiene derecho a que tanto el padre como la madre compartan con él, los días respectivos de sus cumpleaños y en caso de no ser posible, el hijo decidirá la jornada como se realizara. El día relativo al cumpleaños de los progenitores éstos tendrán derecho a pasarlo con su hijo. Con respecto a las vacaciones correspondientes a las fiestas decembrinas, los padres de común acuerdo decidirán las fechas que con su hijo disfrutaran por partes iguales de manera tal que la navidad la pase con uno de los padres y el año nuevo con el otro. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), mensuales. Dicha cantidad será entregada a la madre por mensualidades anticipadas los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, establecieron un incremento automático de la Obligación establecida de un veinte por ciento (20%) cada año. Igualmente, el padre se comprometió a cubrir los gastos generados por su hijo por concepto de inscripción escolar, mensualidades escolares, útiles escolares y demás gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades escolares, los servicios médicos y recreativos. Igualmente el padre deberá pasarle a su hijo un bono de vacaciones y un bono de navidad por una cantidad equivalente a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), cada uno, en los meses de agosto y diciembre adicional a la obligación mensual correspondiente a dichos meses.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Décima. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Jueza

MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ I.
La Secretaria

MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho.
La Secretaria

MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ
MRR/gmk
Divorcio 185-A