Visto el escrito presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR ANCHUNDIA MANTUANO y MARYURY GIOCONDA LUCAS ALMENDARIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.872.096 y 14.427.618, respectivamente, cursante en los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de los niños XXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.