REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-006978
Se inició el presente procedimiento a solicitud de la ciudadana ANA LUISA MAZAIRA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle La Pirámide, Edificio Riazor, piso 2, Apartamento 22-A, Urbanización Miranda, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.068, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.070; admitido como fue en auto de fecha once (11) de abril de dos mil seis (2006) y vistas las justificaciones de los testigos promovidos anteriormente; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificada, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR a la ciudadana ANA LUISA MAZAIRA ROSENDO, ut supra identificada, con sus enseres personales, a la siguiente dirección: Calle 12, Edificio Malvina, segundo (2do) Piso, Apartamento 2-A, Urbanización La Urbina, Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. La presente autorización es válida por seis (06) meses. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes, una vez hayan consignado los fotostatos correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria Acc.,
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/Natalia M.