REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010877
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano LARRY JOSE PACHANO MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.915, quien se encuentra asistido por la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ , Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.169, en representación de su hijo , en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana DEYSY ELINOR PACHANO MORGAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.034; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona de la ciudadana DEYSY ELINOR PACHANO MORGAO, en beneficio del adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,
DAYANA ESTABA.
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