REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11.-
Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-011917

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vistas y analizada minuciosamente como ha sido la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del ciudadano EVELIO JOSE MARIN, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.271.183, presentada por la ciudadana EMERY DE LOS SANTOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.276.942, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, y en atención a su contenido, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo ordenado en la Sentencia del dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente solicitud, en atención a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS


LA SECRETARIA Acc,


DAYANA ESTABA.




ECC/Lourdes