REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 14 de Julio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011548.

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escrito de Convenimiento de Guarda presentado por la ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal (E) Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en interés superior de los niños, a petición de los ciudadanos HARLEY JOSÉ MENDOZA DURAN y MARISELA CRISTANCHO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.951.988 y V-10.382.688, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños antes mencionados. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 358 y 360de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Guarda en los mismos términos, condiciones y fines expuestos de mutuo acuerdo por ambos progenitores. En consecuencia téngase como Guardador provisional de los niños, a su padre el ciudadano HARLEY JOSÉ MENDOZA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.988, en el entendido que el mismo cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio, remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta efectos legales. Por lo que la sala de Juicio queda en espera de que las partes interesadas consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA ACC,

DAYANA ESTABA

























AP51-S-2006-011548.
ECC/DE/nuvia.