REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, Catorce (14) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013093
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y los recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos: KATIUSKA MIREYA MORFE DE RICO y ALBERTO JOSE RICO CHOURIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, abogados, portadores de las cedulas de identidad Nros V-11.929.279 y V-6.548.446, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LAURA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.862; esta Juez Ponente la admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público ni a disposición alguna de la Ley. En este estado, se exhortó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo Castellanos
La Secretaria Acc,
Dayana Estaba.
ECC/DE/nuvia.