REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012518

Vista la aceptación de la ciudadana ANDRADE DE FARIA TALITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.155.952, como CURADOR AD-HOC, de los niños cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, se designa a la ciudadana ANDRADE DE FARIA TALITA, anteriormente identificada, como CURADOR AD-HOC, de los niños, y se le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por Secretaria copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación, y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes; y devuélvase los originales previa certificación en auto por Secretaría. Cúmplase,
LA JUEZ,

Abg. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

DAYANA ESTABA




EMCC/DE/Vasco Goncalves
AP51-S-2006-012518