REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. (11)
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-012375



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, procediendo en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA LARA LEDEZMA y MIGUEL ENRIQUE PIÑATE CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.121.326 y V.-6.873.522 respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez,

Enoe Margarita Carrillo Castellanos
La Secretaria.


Dayana Estaba





Asunto: AP51-S-2006-012375
Judith.