REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012976
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana SILENIA LUCIA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.917.831, quien se encuentra asistida por el Abg. IVAN JOSE GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243; en representación de su hija, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a su mencionada hija y vistos los recaudos presentados, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador AD-HOC, por parte de la ciudadana DARVELYS DEL CARMEN CARABALLO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.892; este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana DARVELYS DEL CARMEN CARABALLO TOLEDO antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña. Devuélvanse los originales de las actuaciones una vez consignados ante este Despacho los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,
DAYANA LIZ ESTABA
EMCC/DLE/Vasco Goncalves
AP51-S-2006-012976