REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 20 de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013177
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana BARBARA OVIEDO, abogada, actuando en su carácter de Defensor del niño, niña y adolescentes N° 0003 adscrito a la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos NELIQUE ZUHAI CAPRILES MOYA y JOSE EDUARDO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.058.518 y V-11.303.497 respectivamente, progenitores del niño. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos expuestos en acta de fecha 10 de julio de 2006 levantada ante la referida fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYANA ESTABA.
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