REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-000757
Visto el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO EUGENIO SERRANO SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.118 actuando en nombre y representación de su hija MARVINELYS SERRANO ROSAS, de un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada LORENA RON , Defensora Pública Décima Tercera (113°) del Área Metropolitana de Caracas; esta Juez Ponente la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hija, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Parroquia San Juan, Distrito Capital, bajo el Nº 1683, del año 2005, adolece de un (1) error material, en vista de que el funcionario transcriptor asentó incorrectamente el número de cédula del solicitante, como V-11.286.118, siendo lo correcto V-11.826.118. El solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
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Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Juez Ponente Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, ORDENA por vía Sumaria, y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros de Nacimientos del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Parroquia San Juan, Distrito Capital, bajo el Nº 1683, del año 2005, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece escrito “PEDRO EUGENIO SERRANO SALMERON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.286.118” debe decir “PEDRO EUGENIO SERRANO SALMERON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.118” y así se decide.
En consecuencia, líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Parroquia San Juan, Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez que se encuentre Definitivamente Firme la presente Decisión a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Ponente Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA (ACC)
Abg. DAYANA ESTABA
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA (ACC)
Abg. DAYANA ESTABA
EC/DE/Natalia M. García C.-
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