REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11

ASUNTO: AP51-V-2006-011020

Solicitante: ROSA MARÍA SANCHEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.484.569.

Abogado asistente: MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Pública Undécima (11ma) del Área Metropolitana de Caracas.-

Adolescente: cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio el presente asunto mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA SANCHEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-10.484.569, actuando en nombre y representación de su hija MAYRA ALEJANDRA RAVELO SANCHEZ, de quince (15) años de edad, nacida en fecha trece (13) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11ma) del Área metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija MAYRA ALEJANDRA RAVELO SANCHEZ, antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Acta Nº 974, correspondiente al año 1991, adolece del siguientes error: Que se identifica al padre como "Rafael Davelo", siendo lo correcto " Rafael Ravelo". La solicitante para probar lo alegado presenta la Partida de nacimiento de su hija que adolece del error señalado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) y copia simple de los datos filiatorios del padre de la antes mencionada adolescente.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de transcripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Acta Nº 974, correspondiente al año 1991, de la siguiente manera: donde se identifica al padre como “Rafael Davelo” debe decir “Rafael Ravelo”, y así se decide.
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. DAYANA ESTABA.

En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA ESTABA


































EMCC/DE/Thairyt H.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2006-011020