REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011940
Se inicio la presente causa mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DORIS TERESA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.400.626, actuando en nombre y representación de su hija, quien se encuentra debidamente asistida por el Profesional del Derecho DIOGENES CELTA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.720; esta Juez Ponente la Admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Alega la Solicitante que en la Partida de Nacimiento de su hija, de quince (15) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 2661, Tomo 17, del año 1990, adolece del error material al transcribir el primer nombre de la referida adolescente, al identificarla como cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo este incorrecto; ya que lo correcto es: . La solicitante para probar lo alegado presenta Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en la cual se evidencia el error material, y copia del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, en la cual se evidencia el nombre correcto de la adolescente, de autos. Hecho así, el resumen del presente asunto, tal como lo exige el ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí denunciado y así se hace saber. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Juez Ponente Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la de la Ley ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 2661, Tomo 17, del año 1990. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente Decisión a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Juez Ponente Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria Acc.,
Abg. DAYANA ESTABA
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc. ,
Abg. DAYANA ESTABA
AP51-V-2006-011341
EMCC/DE/Hemersson
|