REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Nº 11
ASUNTO : AP51-V-2005-002259
Parte actora: OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, abogado, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (E), conforme a las atribuciones, establecidas en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Parte demandada: JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.019.024.-
Niño: cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Motivo: Privación de Patria Potestad
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la abogada OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, abogado, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (E), conforme a las atribuciones, establecidas en el artículo 170, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que compareció por ante esa Fiscalía la ciudadana MILAGROS YAMILETH PIÑERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.020.345, domiciliada en calle la Libertad, zona 2, casa N° 24, Telares de Palo Grande, Ruiz pineda, Caricuao, manifestando que de su unión con el ciudadano JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.019.024, fue procreado el niño, nacido el día 12 de mayo de 2002, quien para ese momento contaba con dos (02) años de edad, solicitando se prive de la Patria Potestad al mencionado progenitor, por cuanto éste abuso sexualmente de su hijo, tal y como quedó demostrado en decisión de fecha 22 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Unipersonal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que su hijo asistía a terapias psicológicas. A tales efectos, procedió a demandar por Privación de Patria Potestad al ciudadano JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, alegando para ello que está incurso en la causal “g” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, haber sido condenado a hecho punible cometido contra el hijo. Anexa al referido escrito libelar copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos y copia certificada de la decisión de fecha 22 de marzo de 2005 dictada por la Juez Unipersonal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la causa Nº 330-04.
Admitida la demanda, se le dio curso legal, procediéndose a librar exhorto al Centro Penitenciario Rodeo II, para practicar la respectiva citación del accionado, a los fines de que diera contestación a la acción incoada en contra suya.-
En fecha 06 de julio de 2005, se recibe comunicación Nº 0671-05, de fecha 29 de junio de 2005, emanada de la Directora del Centro Penitenciario Rodeo II, mediante el cual informan que el ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, se encuentra en libertad desde el 28 de junio de 2005, por los motivos que allí explican. Por lo que se dictó auto en fecha 06 de Julio de 2006, mediante el cual se ordena agregar a los autos dicho oficio.-
Cursa al folio cincuenta y seis (56), escrito presentado en fecha 06 de julio de 2005, mediante el cual el ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, mediante el cual renunciando al lapso de comparecencia y conviene en la demanda, renunciando al derecho de la Patria Potestad sobre su hijo,.-
Por lo que mediante auto dictado en fecha 13 de julio de 2005, se dictó auto fijando oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta al folio cincuenta y ocho (58), diligencia presentada por la abogado ARIADNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se dicte sentencia en el presente caso.-
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2006, la abogada ENOE CARRILLO CASTELLANOS, se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio.
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2006, se fijó nueva oportunidad para dictar sentencia.-
Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar el fallo definitivo en esta causa, pasa hacerlo esta sentenciadora, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que:
“Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, teniendo por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”.
Si bien es cierto el artículo 76 de la Carta Magna en su parte in fine establece que “ el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar y formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”. Por otra parte, también debe señalarse que en el artículo 352 de la pre-citada ley para la Protección del Niño y del Adolescente, están contenidas las causales que pueden ser esgrimidas para intentar una acción de Privación de Patria Potestad y en el caso específico, se está demandando tal privación con fundamento en el literal “g” de la señalada articulación.
SEGUNDO: Consigna la demandante anexo a su escrito libelar, copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos, cuyos progenitores son los ciudadanos MILAGROS YAMILETH PIÑERO BRICEÑO y JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, la cual se encuentra asentada en los libro de Registro Civil ante la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual no fue atacada ni impugnada, por lo que esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos MILAGROS YAMILETH PIÑERO BRICEÑO y JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO con el niño. Así se declara.-
TERCERO: De las pruebas aportadas por la accionante cursa del folio cuatro (04) al cuarenta (40), copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2005 por la Juez Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 330-04, cuya dispositiva establece “… De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10 de marzo de 1980, de 24 años de edad, hijo de José Hernández y Ana Zambrano, de oficio Asistente de Terapia, reside en Parroquia Macarao, Urbanización Kennedy, Sector Los Mújica, casa Nº 14, Distrito Metropolitano y titular de la cédula de identidad N° V-14.019.021, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor …..”, a cuya copia certificada esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que efectivamente el progenitor ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, se encuentra incurso en la causal contenida en el literal “g” del precitado artículo 352 ejusdem, a saber por haber sido condenado a prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo el niño. Así de declara
CUARTO: Se observa de actas que el progenitor demandado ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, compareció voluntariamente, renunciando al lapso de comparecencia, manifestando que es cierto que fue condenado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a prisión de un año y tres meses, aún cuando se considera inocente de los hechos, por lo que en ese mismo acto convino en la demanda, renunciando a la Patria Potestad sobre su hijo, solicitando se procediera a emitir decisión en el presente asunto. Esta Juzgadora, por lo que respecta a la aseveración de que se considera inocente de tales, no entra a discutir tal aseveración, pues lo mismo es cosa Juzgada por la Jurisdicción Penal correspondiente, tal y como se observa de la copia certificada de la decisión en cuestión. En relación al resto del contenido del referido escrito presentado por el accionado considera, que la aceptación del demandante fue expresa e inequívoca, sin discusión a los hechos alegados por la accionante. Y así se declara.-
Por otra parte, al consignar la demandante copia certificada de la decisión condenatoria al progenitor de autos , ya valorada con anterioridad, se evidencia de la misma, que efectivamente el progenitor causó al infante lo que inequívocamente se traduce en maltrato físico, mental y moral hacia éste, violentándole su derecho a la integridad personal, consagrado en le artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incumpliendo así con el deber de cuidado y protección que le imponen tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando esta Sala que con tal conducta el padre ha incurrido en la causal de Privación de Patria Potestad contemplada en el literal “g” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocasionando a su hijo por una actitud irresponsable, e irracional de su parte, momentos que podrían afectar al niño en su desarrollo psico-social y consecuentemente daño psicológico, lo cual se traduce en una conducta inapropiada en perjuicio del niño.
Entonces, visto el escrito de contestación de la presente demanda, mediante el cual la parte accionada aceptó como ciertos los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y efectuados el análisis de los medios probatorios traídos al juicio por la parte accionante, tales como, copia certificada de la decisión recaída en la causa N° 330-04 emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concluye esta Juzgadora que quedó perfectamente demostrado que el ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, se encuentra incurso en la causal de Privación de Patria Potestad contemplada en el literal “g” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo. Y así se decide.
En mérito a las circunstancias antes indicadas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida por la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda que por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, interpuso por la ciudadana OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, abogado, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (E), conforme a las atribuciones, establecidas en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los derechos e intereses del niño, y a requerimiento de la ciudadana MILAGROS YAMILETH PIÑERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.020.345, domiciliada en calle la Libertad, zona 2, casa N° 24, Telares de Palo Grande, Ruiz pineda, Caricuao, contra el ciudadano JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.019.024.
En consecuencia, por encontrarse incurso en la comisión del supuesto contenido en el literal “g” del artículo 352 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, SE PRIVA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, sobre su hijo al ciudadano JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, la cual fue compartida hasta la actual data con la madre MILAGROS YAMILETH PIÑERO BRICEÑO. A tales efectos, a partir de que la presente sentencia quede definitivamente firme, el ejercicio de la PATRIA POTESTAD sobre la niña de autos, SERÁ EJERCIDO SOLAMENTE POR LA MADRE y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos. La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha y siendo horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia como está ordenado. La Secretaria Acc.,
Ecc-de-dyss
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