REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012297
Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ALBERTO URIBE APURE y MAGALY JAMILET LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.859.595 y V -6.259.263, respectivamente, de fecha 27 de Junio de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la adolescente y los niños , este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos para su certificación. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Sara E. Guardia Soto.
Alicia Guzmán Vidal.