REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-012481
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana FRANCIA D´ELIA mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.426.170, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.736; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Federal , Acta N° 1.114 del año 1988. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el “ que el niño cuya presentación nació … EN LA CLINICA LUIS RAZETTI DE ESTA PARROQUIA …”, debe decir “ que el niño cuya presentación nació … EN LA CLINICA LUIS RAZETTI DE ESTA, LA PARROQUIA CANDELARIA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL que es lo correcto y verdadero y 2.) Donde dice “ QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE Y DE JESÚS MANUEL MOTA PEREZ “…” NATURAL DE CARACAS, PARROQUIA SANTA TERESA, debe decir QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE Y DE JESÚS MANUEL MOTA PEREZ “…” NATURAL DE CARACAS, PARROQUIA SAN JUAN que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente antes identificado, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL MOTA PEREZ. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Federal, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna y en consecuencia, donde dice 1.) donde aparece el “ que el niño cuya presentación nació … EN LA CLINICA LUIS RAZETTI DE ESTA PARROQUIA …”, debe decir “ que el niño cuya presentación nació … EN LA CLINICA LUIS RAZETTI DE ESTA, LA PARROQUIA CANDELARIA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRIT FEDERAL que es lo correcto y verdadero y 2.) Donde dice “ QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE Y DE JESÚS MANUEL MOTA PEREZ “…” NATURAL DE CARACAS, PARROQUIA SANTA TERESA, debe decir QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE Y DE JESÚS MANUEL MOTA PEREZ “…” NATURAL DE CARACAS, PARROQUIA SAN JUAN que es lo correcto y verdadero. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes Previa consignación de los fotostatos correspondientes ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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