REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, 12 de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º.
ASUNTO: AP51-S-2006-011986

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26/06/2006; désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-S-2006-011986, nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la Defensora del Niño y del Adolescente No. 069 del Municipio Libertador, abogada LORENA RIERA MORA, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente y la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), a solicitud de los ciudadanos MANUEL ALBERTO ICAZA ARAUZ e INGRID JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.233.556 y V-6.840.854, respectivamente, en beneficio e interés del adolescente y la niña plenamente identificados en autos, por no ser el mismo contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández.

HARB/DF/Liliana*.-
AP51-S-2006-011986.