REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, doce (12) de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012016
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y admítase; por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA LAVIE ODON y ANDRES ALBERTO RAVELL ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.737.112 y 5.534.879, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Profesional del Derecho NILYAN SANTANA LONGA y RICARDO LOPEZ VELASCO y el segundo por ALBERTO F. RAVELL N, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.037, 92.270 y 35.852, respectivamente, en la cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala de Juicio Nº 13 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito libelar. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud con inserción del presente Decreto y entréguese a las partes interesadas.-
El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.

La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández





AP51-S-2006-012016
HR/DF/José Gómez