REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012112

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por ante la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA, en su carácter de Trabajadora Social, acreditada como Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el Nº 001, y a solicitud de los ciudadanos JOHANNY DEL CARMEN CASTRO PATIÑO y EDGAR ANTONIO TOVAR MARTINEZ, venezolanos de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.140.519 y V-11.991.724, respectivamente, a favor del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN). En consecuencia, este Tribunal, procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández


HARB/DF/LIZ
AP51-S-2006-012112