REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIII.
Caracas, 12 de Julio de 2006.
196º y 147º

AP51-S-2006-012360
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 28 de junio de 2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-012360, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abogada ELEONOR ALEGRETT de PEREIRA, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los niños (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), a solicitud de los ciudadanos ANA MILENA LANDINEZ y WLADIMIR GREGORIO RAMIREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.901.164 y V-13.400.407, respectivamente, en beneficio e interés de los niños plenamente identificados en autos, por no ser el mismo contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.


La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández.

HARB/DF/yc