REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro.13.
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-012378
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal (95) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARY ISABEL MARIN TORRES y MANUEL ANTONIO SANCHEZ YANEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.392.962 y V- 6.514.321 respectivamente, progenitores de los niños (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN)En consecuencia, este Tribunal, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. A tales efectos se acuerda librar oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
HARB/DF/anaís*
ASUNTO : AP51-S-2006-012378