REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012410
Recibido de la Unidad de Reopción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los Ciudadanos NICDA MAGDALENA SOLER DE FALCON y VINICIO FALCON MAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros 9.648.258 y 11.032.250 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE GREGORIO ARVELO PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 53.925, se ADMITE, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decreta como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ
Exp. AP51-S-2006-012410
HARB/DF/Carlos.-
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