REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010971

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito ante la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIII, por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BLANCO PIÑA y EDWARD RAMON ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos 7.953.210 y Nº 14.322.944, actuando en representación de su hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN). En consecuencia, este Tribunal, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMÉN DE VISITAS, en los términos por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de remitirle dichas copias certificadas, para que se haga entrega de las mismas por la referida oficina. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA FERNÁNDEZ

HARB/DF/