REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-013299

Por Recibido de la Unidad de de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan presentados por la MARIA VALENTINA DEL VALLE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° 12.668.328, debidamente asistida por la abogada PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.600, en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita autorización judicial para que su hijo lleve su segundo apellido, en consecuencia este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a admitirla. Ahora Bien, esta sala de Juicio observa, que si bien es cierto el artículo 238 del Código Civil vigente, establece: “… Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo..”. Siendo ello de pleno derecho, no requiriendo efectivamente autorización judicial, al respecto, pues con la simple lectura del contenido del artículo trascrito, cualquier autoridad o persona deberá reconocerle al niño el derecho de llevar los dos apellidos de su único progenitor, sobre quien se ha determinado la filiación, y si ese progenitor como bien lo expresa el citado artículo tuviese un solo apellido, ese hijo tendrá derecho a utilizar doblemente es único apellido. En el caso de autos se trata de un niño que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, habiendo sido determinada la filiación con su progenitora, ciudadana, antes identificada, por lo que corresponderá llevar los dos apellidos de la mencionada ciudadana MARIA VALENTINA DEL VALLE MEJIAS. A todo evento, y a los fines de evitar negativas e incumplimientos de norma legal in-comento, y probado como ha sido lo alegado, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil, declara procedente la referida solicitud de Autorización Judicial para que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ahora en adelante lleve los dos apellidos de su progenitora identificándose como JOSE IGNACIO DEL VALLE MEJIAS. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítase junto oficio tanto a la Oficina de Atención al Público, a los fines de que sea retirada por la parte interesada, como a la Autoridad Civil correspondiente y archívese el expediente. Líbrense oficios. Cúmplase.
El Juez


Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria

Abg. Dayana Fernández


ASUNTO : AP51-S-2006-013299
HARB/YC